Los temas que se han regulado tienen que ver con el pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias, la exclusión del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y el diferimiento para el pago del Impuesto al Valor Agregado.
Recientemente se publicó la Resolución General 4.010-E (BO 9/3/17) de la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentando determinados estímulos que se encuentran estipulados en la Ley 27.264 de Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que califiquen como tales, recordando que el régimen alcanza hasta las medianas tramo 1.
Siguiendo el orden de la RG se destacan los principales aspectos de los beneficios que trata (Títulos II y III de la ley):
• Pago a cuenta del 10% sobre inversiones productivas, el cual se restará del Impuesto a las Ganancias determinado en la declaración jurada, teniendo en cuenta los topes de ingresos que marca la ley y la definición de inversiones productivas que también estipula la norma legal. En este orden se regula que el importe que resulte computable como pago a cuenta en Ganancias se determinará aplicando la tasa del 10% sobre los montos consignados en los comprobantes respaldatorios de las inversiones productivas realizadas, que hubieran superado los controles sistémicos efectuados por la AFIP.
• La ley creó como incentivo un Bono de Crédito Fiscal generado por los créditos fiscales de IVA contenidos en las inversiones de bienes de capital y obras de infraestructura que a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración de Ganancias (sean personas jurídicas o humanas) se compruebe que esos créditos fiscales conforman “saldo técnico”, es decir que por los créditos que superan a los débitos fiscales, se podrá solicitar la conversión de ese monto en un bono intransferible con el cual se podrán cancelar obligaciones derivadas de tributos nacionales, incluso aduaneros. Al respecto, la AFIP precisa que el monto del bono lo conformarán los créditos no absorbidos por débitos fiscales, motivo por el cual se regula una prelación en el cómputo de créditos, fijando que los créditos por bienes de uso se computen en último término. Asimismo se establece que el monto cuya conversión se solicita deberá encontrarse reflejado en la declaración jurada del IVA del último período fiscal presentado a la fecha de la solicitud, disminuyendo el saldo técnico a favor resultante. Y agrega que ,a tales fines, se utilizará el release 17 de la Versión 5.2 o el que en el futuro lo reemplace, del programa aplicativo Impuesto al Valor Agregado, consignándose en el campo “Ley N° 27.264 Régimen de fomento de inversiones para PYMES” de la pantalla “Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable”.
• En cuanto a la exclusión del pago del Impuesto a la Ganancias Mínima Presunta que por imperio de la ley las pymes ya no soportarán, la RG dispone que procederá el beneficio en la medida que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se encuentren debidamente inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes” creado por la Resolución 38-E/17 (SEPyME) y tener vigente el correspondiente “Certificado MiPyME”.
• El Diferimiento para el pago del IVA, es una medida que intenta oxigenar a las empresas al otorgarle una mayor fluidez de fondos disponiendo de importes de impuestos que de otro modo debieron depositarse al Fisco. El incentivo consta de diferir el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del IVA hasta la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, motivo por el cual, para acceder al mismo la Micropyme, además de calificar como tal y estar inscripta en el Registro deberá tener vigente el “Certificado MiPyME”; poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo; declarar, mantener sin inconsistencias y actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos; constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico; tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla; haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, a la GMP, sobre los Bienes Personales, del IVA y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos; haber dado cumplimiento a las disposiciones de la RG 3.293 (información de tenencias accionarias y participaciones sociales); no registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas informativas a las que estuviere obligado y no integrar la Base de Contribuyentes no Confiables. Se derogan las RG 3.878 (pago de IVA trimestral) y RG 3.945 (que regulaba el pago diferido del IVA para pymes) quedando unificado el tratamiento. Para las Medianas Empresas -tramo 1- el beneficio de cancelación trimestral del IVA otorgado en los términos de la RG 3.878, que se encuentre vigente al 9/3/17, será dado de baja de manera automática desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
• Es de destacar que el cumplimiento de las exigencias detalladas en el punto anterior es necesario para el mantenimiento del resto de los beneficios del régimen.
• Para lograr el certificado de exclusión de retenciones, percepciones o pagos a cuenta de IVA, también deberán cumplir con los requisitos antes citados para diferir el IVA
Se dispone como norma de transición que las empresas cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre el 1/7/16 y el 30/11/16, inclusive, podrán interponer la solicitud de los beneficios de pago a cuenta de Ganancias y Bono de Crédito Fiscal hasta el día 28/4/17, inclusive, a raíz de lo cual, de aprobarse la solicitud, podrán rectificar la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2016 hasta el 31/5/17, a efectos de exteriorizar el importe del beneficio obtenido.
La RG 4.010 rige desde el 9/3/17 y será de aplicación para las inversiones productivas que se hayan realizado o se realicen entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.